PAGO POR RECIBOS POR
HONORARIOS:
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS LABORALES?
El pago por recibos por
honorarios no implica no tener derechos laborales; por el contrario, el
colaborador los tiene todos.
A nivel del sector privado,
trabajar sin contrato y solo por recibos por honorarios no implica no tener
derechos laborales. Por el contrario, el trabajador tiene derecho al pago de
sus beneficios sociales.
Todo trabajador que presta
servicios de forma personal y subordinados al empleador tienen el derecho a
recibir el pago de sus beneficios sociales. Más allá si cuenta o no contrato de
trabajo, recordemos que los contratos pueden ser verbales o escritos.
Por ello, es importante que todos
los empleadores bajo el régimen del sector privado sepan que esto se rige bajo
el principio de primacía de la realidad, no es una ley sino un Principio Básico
del derecho laboral.
Basta con invocarlo para que el
juez deba preferir los hechos sobre los documentos, es decir si se puede
demostrar que hubo subordinación, sin importar que tenga un contrato por
locación de servicios o emita recibos por honorarios, el juez o inspector de
trabajo podrá determinar que en la práctica existe un contrato de trabajo.
Con esto, al colaborador le
corresponde todos los derechos laborales tales como gratificaciones,
vacaciones, cts, utilidades, horas extras, entre otros.
Si bien, el trabajador hoy puede
estar de acuerdo en llevar esta relación vía recibos por honorarios, los
empleadores deben tener en cuenta que el día que culmine esta relación civil,
el trabajador va a tener derecho a reclamar todos los beneficios sociales
devengados en el periodo que ha trabajado.
¿De qué manera se puede reclamar
estos beneficios sociales? “Yo como prestador de servicio tendré que demostrar
ante el juez o o inspector de trabajo que existe una prestación subordinada. Que
trabajé en las oficinas del empleador, que el empleador me tuvo que proveer de
una computadora, celular, correo electrónico corporativo, que recibo órdenes.
Si yo puedo probar esto, hay un contrato de trabajo.”
A su vez, especificó que estos
beneficios sociales se pueden reclamar hasta cuatro años después de la fecha de
término de la relación laboral y que estas demandas se ganan en un 100%.
Si el trabajador puede probar que
tiene correo con el dominio de la empresa, no tiene nada más que probar.
Finalmente, explicó que este
proceso es muy sencillo y más corto de lo que era antes.
Hoy gracias a la sobrecarga en el
Poder Judicial, sí se demora un poco en la primera audiencia, pero desde que se
tiene y se actúan las pruebas; incluso el juez puede dictar sentencia
anticipada y dar el veredicto a favor del empleador.
Ante cualquier situación laboral, recuerda que puedes contactarnos para brindarte la ayuda necesaria, puedes hacerlo mediante nuestro facebook, correo electrónico o acercándote directamente a nuestra oficina en Av. Flores de Primavera 515 - SJL
Redacción: Venancino Salas, Alexis.
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